De aquellos polvos, estos lodos
La Ley de 2 de diciembre de 1963 creó el Juzgado y el Tribunal de Orden Público con la finalidad de enjuiciar aquellos hechos tipificados como delitos que estuvieran “singularizados por la tendencia en mayor o menor gravedad a subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en la conciencia nacional”. A pesar de lo adornado de las palabras, el Tribunal de Orden Público fue creado con una única finalidad: perseguir delitos políticos. Esta perspectiva, clara a los ojos de todos aquellos que no busquen una interpretación interesada del franquismo (propia del Diccionario Biográfico de la Real Academia de la Historia), sino de aquellos que lo consideren como lo que realmente fue, un régimen dictatorial que condenó a España al peor de los ostracismos durante más de tres décadas, choca frontalmente con el Preámbulo de la Ley que creó el Tribunal. Dicho Preámbulo reza lo siguiente:
“La instauración de esos órganos judiciales, con las debidas garantías en su estructura y actuación, supondrá el logro de un doble y beneficioso objetivo sin merma alguna del intangible derecho de defensa del reo; de un lado, la aconsejable unificación de criterio en el enjuiciamiento de los aludidos hechos punibles, y de otro, la seguridad de una pronta y justa resolución de las causas en que intervengan, por la atención exclusiva que a ellos han de prestar dicho Tribunal y Jurado”.
No obstante, la represión de los delitos políticos fue una constante desde el inicio de la dictadura franquista; de este modo, el Tribunal de Orden Público vino a sustituir parte de la labor desempeñada por los Tribunales Militares, ya que se encargó de enjuiciar los delitos cometidos contra las Fuerzas Armadas, y la totalidad de las actuaciones propias del Tribunal Especial de Masonería y Comunismo, el cual fue suprimido a principios de 1964.
Retomando el estudio del Tribunal de Orden Público, es necesario analizar los delitos que éste se encargó de reprimir. Se trató de delitos que, huyendo de la adjetivación de “políticos”, fueran contrarios a la seguridad interior del Estado. A este efecto, el Tribunal se encargó de perseguir delitos contra el Jefe del Estado, las Cortes y la forma de Gobierno, al igual que reprimió la asociación ilícita, la propaganda ilegal, el desorden público, la sedición o la tenencia de armas. En cuanto a las personas juzgadas, nos encontramos con el hecho de que la mayor parte de ellas, fueron, como no podría ser de otro modo, opositores al régimen. Entre otros, nos encontramos con que fueron obreros, estudiantes, profesores o médicos, los enjuiciados por un Tribunal que en multitud de ocasiones se caracterizó por juzgar en rebeldía y por la aplicación injustificada de la prisión provisional.
Tras poco más de una década encargándose de reprimir cualquier atisbo de desafección hacia el régimen franquista, el Tribunal de Orden Público, cuya primera sentencia fue la condena de diez años de cárcel a Timoteo Buendía por haber gritado en un bar: “¡me cago en Franco!” a raíz de la aparición del dictador en la televisión, fue disuelto con base a la Ley de Supresión del Tribunal de Orden Público de 4 de enero de 1977. Al mismo tiempo que se suprimió el Tribunal de Orden Público, fue creada la Audiencia Nacional a través del Real Decreto-Ley de 4 de enero de 1977. Nacida para juzgar delitos de terrorismo que hasta el momento habían correspondido al Tribunal de Orden Público, guardó desde el primer momento un fuerte nexo con éste que, si bien no fue jurídico, si fue personal, como ya analizaremos más adelante.
Posteriormente, como consecuencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, se produjo la incorporación de la Audiencia Nacional a la estructura judicial, lo que además fue seguido de una ampliación de sus competencias. Estas fueron desde el ámbito penal (delitos de terrorismo, narco-tráfico y crimen organizado) hasta lo laboral (procesos de impugnación de convenios colectivos con ámbito territorial superior al de la Comunidad Autónoma), pasando por lo contencioso-administrativo (como consecuencia de los recursos contra actos de Ministros y Secretarios de Estado).
Con la Audiencia Nacional se consolidó por lo tanto un órgano que, heredero del franquismo, y tal y como expone el profesor Rafael Escudero, bien podría enmarcarse dentro de la prohibición constitucional de creación de Tribunales ad hoc y el consiguiente derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, ya que cualquier hecho debería ser juzgado por el juez o Tribunal que residiese en aquel lugar donde se hubieran cometido los hechos.
Además de esa posible inconstitucionalidad, no hay que olvidar la referencia al nexo personal entre Tribunal de Orden Público y Audiencia Nacional que anteriormente nombramos. Si nos detenemos a estudiar los 16 jueces que ostentaron una plaza titular en el Tribunal de Orden Público, nos encontramos con que 10 de ellos, es decir, el 62’5%, fueron magistrados de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo durante la democracia. A esta realidad debe sumársele el hecho de que todos ellos mantuvieron la Cruz de Raimundo de Peñafort, una medalla al mérito jurídico que fue instituida en 1944, cuando la represión de izquierdistas en España solo era superada por el exterminio judío en Europa.
De hecho, si volvemos nuestra mirada al primer Tribunal de Orden Público que fue constituido y analizamos su composición, vemos cómo el que fuera Presidente, Enrique Amat, fue ascendido al Tribunal Supremo en 1971, manteniendo su cargo hasta 1980, los otros dos Magistrados, José F. Mateu y Antonio Torres-Dulce pasaron al Tribunal Supremo y a la Audiencia Provincial de Madrid respectivamente, el juez de instrucción, José Garralda, pasó al Tribunal Supremo en 1980, sustituyendo a Amat y, por último, los dos fiscales, Antonio González y Félix Hernández, también llegaron a ser miembros del Tribunal Supremo.
Las trayectorias jurídicas de los miembros del primer Tribunal de Orden Público, unido al hecho de que el 62.5% de los jueces de este formaron parte de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo, nos pueden ayudar a comprender, desde un punto de vista general, el conservadurismo de los altos órganos de la estructura judicial y, desde un punto de vista concreto, el porqué de las reticencias por parte de la Audiencia Nacional para acatar la sentencia del Tribunal de Estrasburgo sobre la retroactividad de la doctrina Parot o la inhabilitación del juez Baltasar Garzón por parte del Tribunal Supremo. En este sentido, el refranero popular, tan representativo de España como el conservadurismo judicial, expresa de forma magistral la situación actual de la alta judicatura española, porque ahora más que nunca, cobra sentido aquello de, “de aquellos polvos, estos lodos”.
Enrique Roldán Cañizares
Bibliografía:
Escudero Alday, Rafael (2013) Modelos de democracia en Espana. 1931 – 1978
Peces-Barba, Martinez, Gregorio (1969) Reflexiones sobre el Tribunal de Ordenal Publico y los delitos politicos.
Rusinol, Perez, Del TOP al Supremo, Diario Publico 16/5/2010