Reformismo alemán vs inmovilismo español
La reforma de la Constitución española se ha convertido en un tema recurrente.
Más allá de las peticiones a favor de una consulta que permita elegir el modelo de Jefatura de Estado, lo cual conllevaría una reforma constitucional e incluso la apertura de un nuevo proceso constituyente, la crisis económica ha propiciado que se debata más que nunca la necesidad de una reforma de la Carta Magna en algunos ámbitos. Sin embargo y hasta la fecha, las peticiones de reforma han sido desoídas por parte de los dos partidos mayoritarios, salvo que dichas peticiones provengan de Europa, como ya ocurrió con la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, asunto que volveremos a abordar más adelante.
Esta reticencia a reformar la Constitución hace que sea recomendable acudir al constitucionalismo comparado y concretamente, centrar nuestra atención en Alemania, país que parece dirigir los designios de la Unión Europea.
La Ley Fundamental de Bonn, nombre que recibe la norma suprema alemana, no fue llamada así de forma caprichosa, sino que el contexto histórico y la situación que vivía Alemania fueron determinantes en la denominación. Como es bien sabido, la II Guerra Mundial terminó con la derrota total de Alemania y con la división del territorio alemán en dos zonas: la zona oriental, bajo control soviético y la occidental, controlada por el resto de los países aliados (bajo el liderazgo estadounidense) que habían liberado Europa. Cuando en 1949 se promulgó la Ley Fundamental de Bonn, Alemania Occidental seguía bajo ocupación aliada, y la obsesión, fundamentalmente estadounidense, por construir un régimen democrático fuerte que pudiese hacer frente a la Alemania Oriental, se complementaba con la intención de los Primeros Ministros de los länder alemanes de no olvidar por completo a los que hasta hacía cinco años habían sido sus compatriotas. De este modo, se optó por la aprobación de una ley básica (idea jurídica con fuertes raíces en la tradición legal alemana) que dejase abierta la puerta a una futura reunificación.
Siguiendo esta senda marcada por los líderes territoriales alemanes, se alcanzó la Ley Fundamental de Bonn, que inspirada en los principios de democracia, imperio de la ley, estado social, república y federalismo, comenzó a regir la vida de los habitantes de Alemania Occidental.
La Constitución Española de 1978, por su parte, nació en un contexto diferente. España no estaba ocupada militarmente, sino que salía de más de 35 años de dictadura franquista y, los deseos de libertad y democracia chocaban con los intereses de quienes pocos años atrás habían dirigido España con mano de hierro. En este contexto se desarrolló la Transición Española, que durante años se presentó como un ejemplo de concordia, entendimiento y democracia, y que con el paso del tiempo, ha visto como el número de críticos con la misma, así como con la Constitución resultante de ella, ha aumentado considerablemente.
La Constitución Española se inspira en los principios de democracia, imperio de la ley, monarquía parlamentaria, estado social -a pesar de su paulatino desmantelamiento-, y en una organización territorial basada en las autonomías que se desarrollaría en los años posteriores a la promulgación de la Constitución. Por lo tanto, vemos como, a pesar de sus diferencias, la Constitución Española y la Ley Fundamental de Bonn se basan en los principios esenciales que rigen el resto de las democracias europeas. Sin embargo, existe un punto discordante: la voluntad de reforma constitucional.
La Ley Fundamental de Bonn es un texto relativamente flexible, sobre todo si tenemos en cuenta las anteriores constituciones alemanas. Concebida como una obra proveniente del consenso de la sociedad, prohíbe modificar los preceptos constitucionales que proclaman la dignidad del hombre y los que organizan el Estado alemán como una república federal, social y de derecho. Sin embargo, desde la promulgación de la Ley Fundamental de Bonn, más de 50 reformas han sido llevadas a cabo. Dichas reformas constitucionales, tal y como apuntó el profesor Arnold Rainer, pueden ser divididas en tres bloques:
-El primer bloque de reformas se refiere a las derivadas de las consecuencias de la II Guerra Mundial y de la división de Alemania. Ejemplo de ello serían la creación de unas Fuerzas Armadas Propias o la reunificación alemana.
-Un segundo bloque afecta a las reformas que se han desarrollado en relación con el sistema federal. Sirva de ejemplo la regulación constitucional del sistema de distribución competencial que se produjo en 2006 y que fue conocido como “la madre de las reformas”.
-En el tercer y último bloque, el más heterogéneo, encontramos reformas tan dispares como la encaminada a crear una Comisión de Peticiones al Bundestag o la que reformó el sistema de financiación de los partidos políticos en busca de una mayor transparencia.
La Constitución española, sin embargo, sólo ha sido modificada en dos ocasiones. En 1992 se reformó el artículo 13.2, añadiendo la expresión “y pasivo”, con el fin de constitucionalizar el derecho de sufragio de extranjeros en las elecciones municipales. Posteriormente, tuvieron que transcurrir 19 años para que en 2011 se produjera la segunda y última reforma constitucional. En un contexto de crisis acuciante y con el gobierno de Rodríguez Zapatero en la Moncloa, la situación económica se volvió crítica y las presiones desde instituciones comunitarias provocaron que en el verano de 2011, prácticamente a espaldas de la opinión pública, se produjese la reforma exprés del artículo 135 de la Constitución Española, garantizando el principio de estabilidad presupuestaria mediante la preeminencia del pago de la deuda.
Obviamente, el desarrollo de la constitución alemana no puede ser comparado con el de la española. Mientras que la primera cuenta con unos 65 años de vigencia, la segunda sólo tiene 36; además, tampoco ha existido a lo largo de estos 36 años una fuerte demanda social que implicase la necesidad de una reforma constitucional, pero bien es cierto que las más de 50 reformas experimentadas por la Ley Fundamental de Bonn son muestra de un espíritu y una voluntad democrática que son echadas en falta en España por algunos.
Mientras que en Alemania, al ser entendida la Constitución como un texto de consenso, se han producido reformas que han buscado adaptar su norma suprema a la realidad imperante, en España se ha optado por la demonización de la reforma. Por lo tanto, del mismo modo que las “recomendaciones” alemanas en materia económica son seguidas ciegamente, quizás sería interesante aprender del ejemplo jurídico alemán, ya que la reforma constitucional no puede ser entendida como una línea roja que no debe ser cruzada, sino como una oportunidad para revitalizar una democracia, la española, que vive una crisis de la que difícilmente será posible recuperarse si los partidos mayoritarios siguen optando por el inmovilismo.
Enrique Roldán Cañizares